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Condiciones generales de prestación de servicios de telefonía fija, televisión y acceso a Internet con fibra óptica.

Estas condiciones regulan las relaciones entre el prestador de servicios de telecomunicaciones por cable Helio Networks S.L. (en adelante MADRID FIBRA), y el cliente, demandante de los mismos, una vez realizada la instalación prevista con arreglo a lo dispuesto en la condición tercera, y de acuerdo con las demás condiciones establecidas y la normativa de aplicación.

MADRID FIBRA ofrece servicios de telefonía fija, IPTV y acceso a Internet, teniendo el cliente la posibilidad de elegir y contratar los servicios de acuerdo con las ofertas que al efecto realiza MADRID FIBRA.

 

2. Abono al servicio

       2.1. El abono a los servicios es personal y el cliente no podrá ceder sus derechos a terceros, ni podrá, por tanto, exonerarse de sus responsabilidades frente a MADRID FIBRA. El cliente utilizará los servicios, en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin objeto de contratación, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo.

        2.2. Tanto en los servicios de TV, telefonía e Internet, MADRID FIBRA cobrará al cliente una cuota de abono, lo que le permitirá conectarse a la red y, por tanto, tener a su disposición los servicios contratados. En la cuota de abono también se incluye el mantenimiento de la red hasta el punto de terminación de red, donde el cliente se conecta a la misma.

        2.3. Queda expresamente prohibida la reproducción, comunicación pública y difusión por cualquier medio de las emisiones o retransmisiones por TV o acceso a información vía Internet, o de cualquier otro servicio objeto del presente contrato en locales públicos, para colectividades, comunidades de vecinos o, en general, para cualquier otro uso no especificado en las presentes condiciones generales.

        2.4.  El cliente se compromete a comunicar por escrito MADRID FIBRA cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos antes de que sean efectivos. En el supuesto de fallecimiento del cliente, tendrá derecho a sucederle en la titularidad del contrato el heredero o legatario que haya de sucederle en la propiedad de la vivienda o local en que esté instalado el servicio. Cuando el cliente tenga la consideración de persona jurídica y esta se extinga por fusión, absorción o causas análogas, tendrá derecho a subrogarse en dicho contrato de abono la persona o entidad que, con tal motivo, le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local donde esté instalado el servicio.

       2.5.  MADRID FIBRA adoptará las medidas necesarias para asegurar la permanencia, continuidad y calidad de la prestación de los servicios contratados. En cualquier caso, MADRID FIBRA respetará los niveles de calidad establecidos, pudiendo realizar interrupciones ocasionales para la mejora del servicio sin que ello suponga, a efectos de responsabilidad, ningún incumplimiento del contrato.

       2.6. MADRID FIBRA no se responsabilizará de la prestación defectuosa o interrupción de los servicios en los siguientes supuestos:

  • Incorrecta o inadecuada utilización de los equipos por parte del cliente o de las personas a su cargo.

  • Incumplimiento grave por parte del cliente de las condiciones contractuales.

  • Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.

  • Resoluciones administrativas o judiciales.

  • Supuestos de fuerza mayor y/o casos fortuitos.

        2.7. MADRID FIBRA garantiza la calidad exigida en cada momento respecto a los servicios ofrecidos. El cliente podrá acudir a nuestro servicio de atención al cliente para comunicar cualquier avería o interrupción del servicio.

MADRID FIBRA se compromete a atender en un plazo máximo de 48 horas cualquier avería que suponga la interrupción de dicho servicio. En el caso de que se incumpla este compromiso, el cliente tendrá derecho a una indemnización igual a la parte proporcional al tiempo de interrupción en la cuota mensual vigente en el momento de la interrupción del servicio afectado, con el límite máximo por todas las incidencias ocurridas en un mismo mes del importe de la cuota mensual del servicio afectado. En este caso, el cliente deberá presentar la reclamación oportuna según lo especificado en el apartado "RECLAMACIONES" de estas condiciones generales y el descuento se incluirá, siempre que sea posible técnicamente, en la factura siguiente al mes en que se produzca la incidencia. No obstante, en el caso del servicio de telefonía, a este descuento será acumulable la indemnización prevista en el párrafo siguiente.

         2.8. En cuanto al servicio MADRID FIBRA garantiza los niveles de calidad establecidos en aplicación de la normativa vigente, y en el supuesto de que se superasen los índices de interrupción establecidos al efecto, el cliente tendrá derecho a una indemnización de las cantidades siguientes: el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos prorrateado por el tiempo que haya durado la misma.

          2.9.  El mantenimiento y conservación del número telefónico por parte del cliente se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

 

3. Instalaciones

         3.1. Documento de conformidad a la instalación

              3.1.1. MADRID FIBRA procederá a la instalación del servicio en el plazo máximo de 15 días desde la firma del contrato salvo que mediaran impedimentos de fuerza mayor o análogos no imputables a MADRID FIBRA. Una vez realizadas las instalaciones, el cliente recibirá el correspondiente Documento de Albarán en Depósito con la instalación, el cual será considerado parte integrante del presente contrato. (Madrid FIbra se reserva el derecho a cobrar la instalación de los técnicos, valorada en 150€ más IVA durante los 90 días siguientes a la instalación del servicio, en caso de cancelación del contrato.)

        3.2. Equipos

                3.2.1. Entregados por MADRID FIBRA:

                     3.2.1.1. MADRID FIBRA entregará al cliente, en perfectas condiciones de uso, los equipos necesarios para la prestación del servicio. El documento de Albarán en Depósito incluirá una relación de los equipos entregados.

                     3.2.1.2. Cuando el cliente utilice equipamientos de su propiedad para la recepción de los diferentes servicios de MADRID FIBRA, estos deberán estar, en su caso, debidamente homologados, y serán compatibles con las instalaciones de MADRID FIBRA.

                     3.2.1.3. Los equipos instalados por MADRID FIBRA forman parte de la red y no podrán ser cedidos, subarrendados o entregados a terceros, debiendo el cliente mantenerlos en su poder durante la vigencia del presente contrato y utilizarlos exclusivamente en el lugar y para el fin contratado. El cliente es responsable de los daños producidos por el uso o manipulación inadecuado o no autorizado de los equipos entregados, así como por el extravío, robo, hurto, destrucción o deterioro de los mismos, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera producirse o reparación que tuviera que llevarse a efecto.

                     3.2.1.4. MADRID FIBRA velará por la continua actualización de los equipos o sistemas entregados y podrá sustituirlos por otros de superior tecnología y prestaciones más avanzadas, siendo de aplicación al nuevo equipo o sistema, desde que finalice su instalación, las tarifas vigentes en dicho momento, salvo que el cliente manifieste expresamente su deseo de mantener equipos anteriores y siempre que técnicamente sea posible.

                  3.2.2. Otros Equipos

                              3.2.2.1. En el servicio de telefonía, el cliente podrá conectar equipos que no sean propiedad de MADRID FIBRA, siempre que estos se encuentren homologados por el órgano competente.

                                  3.2.2.2. El cliente será responsable ante cualquier reclamación derivada de la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos que no sean propiedad de MADRID FIBRA.

        3.3. Instalación, Mantenimiento y Averías.

                3.3.1. La instalación de los equipos se realizará en el domicilio indicado por el cliente y en el lugar o lugares acordados en el presente contrato.

               3.3.2. Será por cuenta de MADRID FIBRA la instalación de los equipos hasta el Punto de Terminación de Red Óptica (PTRO). A estos efectos, se considera Punto de Terminación de Red Óptica (PTRO):

- La toma de cliente, en los supuestos en que la instalación se realice por fachada o patio. Dicha toma se localizará en el punto físico por el que accede a la vivienda el cable que transporta la señal suministrada.

- El punto de conexión de red privada de cliente, en los supuestos en que la instalación se realiza por derivación o por conductos interiores del edificio.

A petición del cliente se podrán realizar a su costa otras instalaciones siempre que técnicamente sea posible, y previa aceptación del presupuesto de la instalación adicional. (El coste de estos trabajos es de 30€ por hora de trabajo del departamento técnico, más el material utilizado por los técnicos para la correcta ejecución del trabajo) (Servicios y precios en web)

               3.3.3. MADRID FIBRA realizará, sin coste para el cliente, el mantenimiento ordinario de los equipos entregados, durante toda la vigencia del presente contrato. No obstante, serán a cargo del cliente todos los costes y gastos ocasionados por la reparación de la instalación, materiales y/o equipos que hayan sido intervenidos, manipulados o modificados por personal no autorizado por MADRID FIBRA, o usados para un fin distinto del contratado,

      3.4. Acceso a la dirección de suministro del cliente. Previa concertación de visita, el cliente facilitará el acceso a su dirección de suministro al personal autorizado por MADRID FIBRA, debidamente identificado, para efectuar altas, bajas, modificaciones, inspecciones de la instalación, operaciones de mantenimiento, localización o reparación de averías y en cualquier caso que sea necesario para el cumplimiento del presente contrato.

      3.5. Devolución de los equipos. Una vez finalizado o resuelto el presente contrato, el cliente devolverá a MADRID FIBRA la totalidad de los equipos que le hubieren sido entregados. A tal fin, el cliente entregará dichos equipos en cualquiera de las oficinas de MADRID FIBRA sin cargo para este o, alternativamente, en caso de solicitar a MADRID FIBRA la recogida de los equipos en el domicilio del cliente, se repercutirá un gasto por recogida de 12€, impuestos incluidos. Tal gasto se repercutirá en el momento de la recogida, salvo que la causa de resolución del contrato sea la falta de pago, en cuyo caso el cliente abonará a MADRID FIBRA los gastos que se ocasionen por la retirada de equipos y desconexión, incluidos los de desplazamiento.

En el supuesto en que el cliente no facilitara la retirada de los equipos en un plazo máximo de treinta días naturales desde la resolución o finalización del contrato, se obliga a indemnizar a MADRID FIBRA por una cantidad igual al precio de mercado de unos equipos nuevos de iguales características que los equipos retenidos.

       3.6. Cambio de dirección de suministro. El cliente no trasladará los equipos a una dirección distinta de la determinada en el presente contrato, salvo autorización escrita por parte de MADRID FIBRA.

 

4. Tarifas y garantías

       4.1. MADRID FIBRA facturará al cliente la prestación de los servicios suministrados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación.

       4.3. El cliente conoce y acepta las tarifas vigentes en la fecha de la firma del presente contrato.

       4.4. El cliente tendrá derecho a conservar su número telefónico cuando cambie de operador de red telefónica pública fija siempre que no haya modificación de servicio.

5. Facturación y forma de pago

        5.1. Salvo pacto en contrario, MADRID FIBRA emitirá mensualmente la factura a abonar por el cliente de conformidad con las tarifas vigentes y aplicando el IVA y los que resultaren aplicables. Las cuotas mensuales se devengarán entre el día 28 y el 5 de cada mes. A estos efectos, las facturas emitidas por MADRID FIBRA contienen el concepto por cuotas del mes corriente de su emisión y el concepto de los servicios devengados durante el periodo de consumo anterior que, con carácter general y salvo acuerdo en contrario, no será inferior a un mes. No obstante, MADRID FIBRA podrá adelantar la facturación y el cobro de los importes devengados cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

  • El cliente supere el límite de crédito fijado por MADRID FIBRA.

  • Se produzca la suspensión o interrupción del servicio.

  • Se extinga el contrato por causa imputable al cliente.

  • En casos de fraude o riesgos de impago.

Ambas partes reconocen expresamente que los registros informáticos de MADRID FIBRA y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de los servicios solicitados y efectivamente consumidos por el cliente.

           5.2. Salvo que en las condiciones particulares se haya definido otra forma de pago, el cliente se compromete a realizar el pago mediante domiciliación bancaria, en una sucursal sita en territorio español, manteniendo saldo suficiente en la cuenta bancaria para atender el pago de las cantidades adeudadas. Asimismo, el cliente podrá realizar el pago por cualquier medio de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

 

6. Suspensión del servicio por falta de pago y suspensión temporal del servicio a solicitud del cliente

           6.1. MADRID FIBRA podrá suspender el servicio al cliente, en caso de falta de pago, en un plazo superior a 20 días desde la fecha de presentación o puesta al cobro de la factura impagada, no obstante, se mantendrá el servicio de llamadas entrantes y salientes de urgencia. La suspensión del servicio no podrá efectuarse en día festivo. Cuando el retraso en el pago del servicio telefónico sea superior a tres meses, o se haya incurrido en suspensión temporal del mismo por mora, en dos ocasiones, MADRID FIBRA tendrá derecho a la suspensión definitiva del servicio y a la resolución del contrato.

          6.2. MADRID FIBRA informará al cliente de la suspensión del servicio de telefonía.

          6.3. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizará con posterioridad a la suspensión de los servicios de acceso a Internet, MADRID FIBRA restablecerá el servicio al cliente dentro de los dos días laborables siguientes a la fecha en que tenga constancia del pago efectivo y en el día laborable siguiente para el servicio de telefonía. A tal efecto, el cliente deberá de satisfacer la cuota de reconexión aplicable, de acuerdo con las tarifas vigentes.

           6.4. En el servicio de FIBRA el cliente podrá solicitar a MADRID FIBRA la suspensión temporal del servicio por un periodo determinado no inferior a un mes ni superior a tres meses. En este caso, se cobrará una cuota DE 5€/mes POR MANTENIMIENTO DEL SERVICIO el tiempo que afecte, que en ningún caso podrá exceder de noventa días por año natural.

          6.5. En el supuesto de que el cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbítrales de Consumo, o ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, MADRID FIBRA no interrumpirá ni suspenderá en servicio, mientras el procedimiento se está substanciando, siempre que el cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a MADRID FIBRA.

7. Servicios de tarificación adicional

        7.1. MADRID FIBRA garantiza al cliente la desconexión de los servicios de tarificación adicional y de llamadas internacionales, previa solicitud expresa, que se formalizará por escrito, con indicación de fecha y firmada por el cliente, su apoderado o representante. Esta se ejecutará en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la petición y será gratuita siempre que la ejerza por un máximo de tres veces al año. Las restantes serán retribuidas en función de los costes inducidos. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, no serán de libre acceso los servicios de tarificación adicional que se presten a través del código 907 y de los códigos 803, 806, y 807, seguidos por las cifras 6, 7, 8 o 9. En estos supuestos, el cliente, su representante o apoderado, deberá solicitar expresamente a MADRID FIBRA el acceso a estos servicios mediante solicitud escrita, con indicación de la fecha y firma del mismo. Las mencionadas solicitudes deben dirigirse a MADRID FIBRA por vía telefónica (Centro de Atención al Cliente), a cualquiera de nuestras oficinas comerciales, o bien al correo electrónico info@madridfibra.es.

8. Programación de TV por IPTV

          8.1. El orden y número de canales comercializados, así como la programación, podrán ser modificados total o parcialmente por MADRID FIBRA, informando previamente al cliente.

          8.2. Será responsabilidad exclusiva del programador el respeto a las condiciones de emisión establecidas para la protección de la juventud y de la infancia en la normativa vigente. No obstante MADRID FIBRA advierte de la posible retransmisión de programas de televisión para adultos.

          8.3. MADRID FIBRA podrá suspender temporalmente la prestación del servicio en los casos en que sea necesario el reajuste de los canales contratados.

9. Comunicaciones entre el Cliente y MADRID FIBRA.

          9.1 Cualquier notificación entre las Partes implicadas en el presente Contrato deberá realizarse por correo electrónico.

  • A MADRID FIBRA mediante correo electrónico a la siguiente dirección: info@madridfibra.es

  • Al cliente: al correo electrónico especificado en las CPC.

 

         9.2 Las Partes quedan obligadas a notificarse recíprocamente cualquier cambio en sus datos particulares.

10. Servicio de Atención al Cliente.

         10.1 MADRID FIBRA dispone de un servicio especializado de atención al cliente que tiene por objeto atender y resolver las quejas, reclamaciones y cualquier incidencia contractual que pueda plantear el Cliente.

        10.2 MADRID FIBRA dispone de un número de teléfono de atención al Cliente que se encuentra publicado en su página web, así como de un correo electrónico específico para atender y resolver las quejas, reclamaciones y cualquier otra incidencia contractual. Teléfono 911 096 555, correo electrónico info@madridfibra.es.

11.Duración del contrato.

         11.1 El contrato entra en vigor a partir del alta de los servicios contratados, desde el momento en el que el sistema este definitivamente instalado y puesto en servicio.

        11.2 Este contrato estará vigente, salvo que alguna de las partes indique lo contrario mediante los sistemas de comunicación establecidos en el presente contrato.

12 - Extinción del Contrato y resolución anticipada del mismo.

        12.1 El presente Contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los Contratos.

        12.2. Excepciones al derecho de desistimiento: Se aplica lo estipulado en al Art.103.a del RDL 1/2007 del 16 de noviembre Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios: El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, y si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor o usuario y con el conocimiento por su parte de que, una vez que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento.

 

       12.3 MADRID FIBRA podrá resolver el Contrato cuando el Cliente incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato y/o realice un uso no conforme al mismo.

 

13. - Legislación aplicable y jurisdicción.

          13.1 El presente Contrato y sus CGC se regirán por la legislación española.

          13.2 En caso de conflicto entre las partes o en la aplicación e interpretación del contrato y sus CGC, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes en cada momento.

          13.3 Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá acudir al organismo señalado en el artículo 27 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta derechos del usuario de los servicios de comunicaciones. 

Condiciones Generales

Ancla 4
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